
1.6 La Estación Sanitaria y Epidemiológica lleva a cabo una labor continua de
El control también se realiza mediante el análisis de los datos de las mediciones instrumentales
de la ventilación proporcionada a la Estación Sanitaria Epidemiológica por los laboratorios sanitarios y
los servicios de ventilación de las empresas industriales de acuerdo con
El “Reglamento sobre el laboratorio sanitario de un establecimiento industrial”,
así como datos sobre el ajuste de los sistemas de ventilación.
1.7 Los sistemas de ventilación en funcionamiento deben estar sujetos a
Inspecciones periódicas por parte del servicio de ventilación o del laboratorio de higiene
de las empresas en los siguientes momentos:
a) en los locales donde existe la posibilidad de emisión de
a) Locales en los que es posible la emisión de las clases de peligro 1 y 2 – una vez al mes
b) sistemas de escape locales y locales
sistemas de ventilación de escape local – una vez al año
c) sistemas de ventilación mecánica y natural – una vez al año
ventilación natural – una vez cada 3 años.
Control del cumplimiento de los intervalos de comprobación de la ventilación
La inspección será realizada por los servicios sanitarios y epidemiológicos.
En caso de reconstrucción de los sistemas de ventilación después de cambiar
proceso tecnológico, equipamiento y modificación del edificio
se debe realizar una inspección justo después de la reconstrucción,
independientemente del período de inspección periódica.
1.8 El volumen total de inspecciones necesarias por
Laboratorios sanitarios y servicios de ventilación de empresas industriales
y los planes para realizar dichas pruebas en las empresas,
1.8 El volumen total de pruebas que deben realizar los laboratorios sanitarios y los servicios de ventilación en las empresas, los talleres y los centros se acordará con el servicio sanitario y epidemiológico.
1.9 Control de la ventilación y evaluación de su higiene
1.9 El control de la ventilación y la evaluación de la eficacia higiénica deben iniciarse después de todas las tecnologías necesarias
tecnológica, operativa y organizativa necesaria
las medidas tecnológicas, operativas y organizativas necesarias para eliminar o reducir el calor excesivo y
calor, el polvo y los gases del equipo en el espacio.
1.10. Un representante de la Autoridad Sanitaria y Epidemiológica, antes de inspeccionar
1.10. Antes de controlar los sistemas de ventilación, el representante de la autoridad sanitaria debe familiarizarse con lo siguiente
documentos:
– Un proyecto de ventilación debidamente aprobado, así como una lista de
La lista de desviaciones del diseño;
– actos de inspección y aceptación de trabajos ocultos;
– Protocolos de prueba y ajuste técnico del sistema de ventilación;
– Certificado del sistema de ventilación;
– Horarios y registros de PMR de
de sus reparaciones y del funcionamiento de los equipos de ventilación.
