
10.4 Requisitos de los sistemas de ventilación y aire acondicionado
10.4.1 La ventilación de los locales de las empresas debe cumplir los requisitos del SNiP 2.04.05-91, el SanPiN 42-123-577-91 y las normas de seguridad contra incendios de Ucrania.
10.4.2 Las empresas de restauración pública con más de 50 plazas deberán estar equipadas con ventilación mecánica de suministro y de escape.
10.4.3 En los locales deberá haber ventilación natural (incluida la ventilación periódica) sin emisión de sustancias nocivas o malolientes a través de la apertura de ventanas, travesaños, ranuras de ventilación con la obligatoriedad de enmallar las aberturas con malla metálica o gasa.
10.4.4 En las empresas con menos de 50 plazas se permite instalar la ventilación con inducción mecánica sin suministro de aire organizado.
10.4.5 En las empresas con más de 100 plazas, los talleres de producción, las cámaras frigoríficas y las instalaciones sanitarias deberán estar equipadas con sistemas de ventilación independientes.
10.4.6. Se permite la combinación de sistemas de suministro y escape para locales comerciales y sistemas de talleres de producción en empresas con menos de 100 plazas.
10.4.7. La temperatura de diseño y la relación de intercambio de aire en los locales se tomarán de acuerdo con el SNiP 2.04.05-91.
10.4.8 Los sistemas de ventilación deben garantizar que en los comedores el suministro supere al escape en al menos dos volúmenes de trabajo caliente y salas de lavado.
10.4.9 En las zonas de trabajo caliente, departamentos de panadería y salas de lavado
El escape debe superar el suministro en al menos dos volúmenes.
10.4.10. Los sistemas de ventilación general inducidos mecánicamente deben suministrar aire de suministro a las salas de producción, almacenamiento y servicios públicos situadas por encima del área de trabajo, y en los talleres calientes y departamentos de panadería al área de trabajo.
10.4.11. Cuando se requiera una aspiración de ventilación local, se instalará un sistema de ventilación de escape independiente.
10.4.12. La aspiración de la ventilación local debe instalarse a una altura de al menos 2 m sobre el nivel del suelo.
10.4.13. Se permite la instalación de conductos circulares que superen las dimensiones del equipo en 0,5 m por cada lado por encima del equipo de calor situado en una isla.
10.4.14. Los equipos de tostado sobre bastidor deben estar equipados con conductos de aspiración locales que cubran la zona del equipo de tostado.
10.4.15. Para proteger a los trabajadores del sobrecalentamiento cerca de las fuentes de calor radiante y de convección (50 W/m2 o más), se utilizará un blindaje de asfixia y de flujo de aire.
10.4.16. Los sistemas de suministro de aire para las duchas de aire y los sistemas de ventilación de suministro deberán estar separados.
10.4.17. Por lo general, el aire de impulsión debería suministrarse a una sala con ocupación permanente.
10.4.18. El aire de alimentación debe calentarse a una temperatura de al menos 12°C.
10.4.19. Los compartimentos de máquinas de las unidades de amoníaco y freón estarán equipados con un sistema de ventilación de suministro con calentamiento de aire durante la estación fría que proporcione una y dos veces el intercambio de aire por hora, respectivamente, y con un sistema de ventilación de escape diseñado para tres y cinco veces el intercambio de aire por hora. El aire de suministro se calentará durante los períodos de frío.
10.4.20. La toma de aire de los sistemas de suministro deberá estar al menos a 2 metros por encima del nivel del suelo.
10.4.21. Las ventanas de entrada de aire deberán estar equipadas con rejillas para evitar la entrada de polvo grueso en el sistema.
10.4.22. Las cámaras de esclusas deben estar equipadas con calentadores para el calentamiento del aire. Su tipo y capacidad deberán corresponder a la capacidad del sistema de ventilación.
10.4.23. La cantidad (caudal) de aire entrante deberá cumplir con la norma SNiP 2.04.05-91, teniendo en cuenta las pérdidas en las cámaras de las esclusas y en los conductos de aire.
10.4.24. Los sistemas de ventilación de las instalaciones de restauración pública situadas en edificios de otros fines deberán ser independientes.
10.4.25. Los sistemas de ventilación de escape deben estar separados para los siguientes grupos de habitaciones:
visitantes (excluyendo los aseos y lavabos), tiendas calientes y lavaderos;
salas de producción (excluyendo las tiendas calientes y las salas de lavado), salas de almacenamiento (excluyendo las salas refrigeradas para el almacenamiento de verduras, frutas y residuos de alimentos) y salas administrativas;
Lavabos, aseos y duchas;
Cuartos refrigerados para el almacenamiento de residuos alimentarios.
10.4.26. Deben preverse cortinas de aire/calor para:
en puertas y aberturas en paredes exteriores sin vestíbulo en zonas con una temperatura exterior de diseño de 15°C o inferior;
en las puertas exteriores de los vestíbulos a la temperatura exterior calculada
en una puerta exterior de vestíbulos con una temperatura exterior de -15 a -25°C y un número de personas que pasan por la puerta en un periodo de 1 hora de 400 o más;
en las puertas exteriores de los edificios si el vestíbulo es contiguo a habitaciones sin vestíbulo equipadas con aire acondicionado;
En las puertas exteriores de los cuartos húmedos.
10.4.27. Los parámetros de diseño de las cortinas de aire/calor deben cumplir con el SNiP 2.04.05-91.
10.4.28. Para los sistemas de ventilación que proporcionen salida de aire deberían utilizarse equipos de ventilación a prueba de explosiones:
de los equipos de proceso a gas
dispositivos de tambor de aves de corral;
cuando los equipos estén situados en locales de las categorías A y B o en los conductos de los sistemas que dan servicio a los locales de estas categorías (en lo sucesivo, equipos de ventilación).
Las categorías de riesgo de explosión e incendio de las salas se aceptarán de acuerdo con el anexo 6.
10.4.29. Los sistemas locales de escape situados en los locales de las categorías B, G y D, que eliminan el vapor y las mezclas de gas y aire, deben contar con equipos de diseño ordinario si los procesos tecnológicos en estos locales excluyen la posibilidad de formación de una concentración explosiva durante el funcionamiento normal de los equipos tecnológicos y en caso de su fallo.
10.4.30. En los locales con equipos de proceso de gas instalados en los sistemas de escape, deben utilizarse rejillas con un dispositivo de control del flujo de aire para excluir la posibilidad de su cierre completo.
10.4.31. Los ventiladores, los acondicionadores de aire, los colectores de polvo, los filtros, las válvulas y otros equipos deben colocarse en cámaras de ventilación especiales.
10.4.32. Los ventiladores de los sistemas de extracción pueden estar ubicados en el exterior del edificio siempre que estén equipados con refugios que impidan la entrada de precipitaciones atmosféricas.
10.4.33. Los ventiladores situados en el exterior del edificio deberán estar cerrados.
10.4.34. No se permite que los sistemas de ventilación, aire acondicionado y calefacción por aire que dan servicio a los espacios de las categorías A y B estén situados en el interior con sistemas de escape.
10.4.35. Los equipos de los sistemas de extracción que eliminan el aire de los aseos, salas de fumadores y otras salas no pueden colocarse junto con los equipos de los sistemas de suministro.
10.4.36. El equipo del sistema de escape de los espacios de la categoría B no debería estar situado junto con el equipo del sistema de escape de los espacios de la categoría d.
10.4.37. Las cámaras de ventilación deberían asignarse a las categorías de riesgo de explosión e incendio de los locales a los que sirven.
10.4.38. En los locales para sistemas de evacuación que sirvan a locales de las categorías A y B, no se permiten puntos de calor ni bombas de agua.
10.4.39. La colocación de los ventiladores en las cámaras, las distancias entre los ventiladores y las estructuras y paredes del edificio que sobresalen deben cumplir con los requisitos del SNiP 2.04.05-91.
10.4.40. La categoría de riesgo de explosión de los locales debe aplicarse según la ONTP-24-86 y las normas y reglamentos de construcción según el Apéndice 6.
10.4.41. Los conductos de aire de los sistemas de ventilación deberían utilizarse de la clase H (normal) de acuerdo con los requisitos y normas del SNiP 2.O4.05-91.
10.4.42. Los sistemas de ventilación interconectados con sistemas automáticos de extinción de incendios o de alarma contra incendios deberían estar equipados con dispositivos de desconexión a distancia de los sistemas de ventilación.
10.4.43. Los parámetros del fluido de transferencia de calor y del aire deberían controlarse en los sistemas especificados en los capítulos SNiP 2.O4.05-91.
10.4.44. La instalación de los sistemas de control debe cumplir con la norma SNiP 2.04.05-91.
10.4.45. El suministro de agua a las cámaras de riego, a los humidificadores y a los dohumidificadores de aire debe ser de calidad potable según GOST 2874-82.
10.4.46. El agua que circule por las cámaras de riego y otros dispositivos de los sistemas de ventilación y acondicionamiento deberá ser filtrada y, cuando sea necesario, se deberá aplicar un tratamiento bactericida.
10.4.47. El suministro de agua de calidad técnica debería estar previsto para los colectores de polvo húmedo de los sistemas de escape, así como para el lavado de los equipos de suministro.
10.4.48. La calidad del agua para los equipos de refrigeración de las enfriadoras de aire acondicionado deberá ser conforme a las especificaciones de las enfriadoras.
10.5 Ventilación de emergencia
10.5.1 Deberán instalarse sistemas de ventilación de emergencia en las salas de enyesado de aves, el taller caliente, los departamentos de cocción de masa, amasado, corte y horneado, la sala de máquinas de las unidades de refrigeración de freón y amoníaco, donde pueden entrar repentinamente en el aire grandes cantidades de gases y vapores peligrosos o explosivos.
10.5.2 En el diseño de los sistemas de ventilación de emergencia inducida mecánicamente se permite prever la instalación de ventiladores axiales en estructuras de cerramiento exterior de edificios y construcciones (en ventanas y otras aberturas). El aire que sale de ellas puede ser descargado al exterior sin necesidad de utilizar tuberías y pozos.
10.5.3 En los locales de hasta 6 m de altura, la ventilación de emergencia, junto con la ventilación general, debe proporcionar 8 veces el intercambio de aire por hora.
10.5.4. Los sistemas de ventilación de escape de emergencia en las instalaciones de producción de las categorías A, B deben estar provistos de soplado mecánico mediante ventiladores a prueba de explosiones y motores eléctricos que cumplan con la PUE.
10.5.5 En los locales de producción de las categorías C, D, E se permite utilizar sistemas de ventilación de emergencia con inducción natural a condición de que su productividad requerida pueda ser proporcionada en cualquier parámetro de aire exterior.
10.5.6. para la ventilación de escape de emergencia se debe utilizar lo siguiente
Sistemas básicos de ventilación de intercambio general con ventiladores de reserva para el flujo de aire de emergencia;
Sistemas de ventilación de emergencia además de los sistemas principales (si el flujo de aire de los sistemas principales no es suficiente para cubrir el flujo de aire de emergencia), con ventiladores de reserva para los sistemas principales ;
Sistemas de ventilación de escape de emergencia solamente, si el uso de los sistemas principales es imposible o poco práctico.
10.5.7. Los receptáculos (rejillas, espitas) para la evacuación del aire de los locales mediante la ventilación de escape de emergencia deben colocarse en las zonas de posible mayor acumulación de sustancias peligrosas y explosivas.
En caso de escape de emergencia de gases o vapores más pesados que el aire (amoníaco) en los locales, las aberturas de admisión deben estar situadas a 0,3-1 m del nivel del suelo, y en caso de escape de gases y vapores más ligeros que el aire – situadas en la zona superior.
10.6 Funcionamiento de los sistemas de ventilación
10.6.1 Antes de la puesta en servicio, los aparatos de ventilación deben ser ajustados, llevados a la capacidad de diseño y probados de acuerdo con la Instrucción sobre pruebas y ajustes de los aparatos de ventilación y GOST 12.3.018-79.
10.6.2 El funcionamiento de las unidades de ventilación debe realizarse de acuerdo con los requisitos básicos de seguridad laboral:
El equipo de ventilación sólo puede encenderse si se instalan las rejillas o protecciones para las correas de transmisión, los acoplamientos y otras piezas giratorias;
Está prohibido obstruir las cámaras de ventilación, los conductos y las plataformas con objetos extraños;
la limpieza, las reparaciones, la lubricación, el apriete de los tornillos de los motores eléctricos, los ventiladores, las bombas, etc., no deben realizarse hasta que las piezas giratorias estén completamente paradas;
al detectar choques o vibraciones, el equipo debe ser detenido inmediatamente.
10.6.3 Está prohibido durante el funcionamiento de los sistemas de ventilación:
el uso de los conductos de ventilación como chimeneas
conectar los aparatos de gas o de calefacción a los conductos de ventilación
quemar los depósitos de grasa y otras sustancias inflamables acumuladas en conductos, paraguas
cerrar los conductos de escape, las aberturas y las rejillas;
Dejar las puertas de ventilación abiertas.
10.5 Ventilación de emergencia
10.5.1 Deberán instalarse sistemas de ventilación de emergencia en las salas de enyesado de aves, en el taller caliente, en los departamentos de cocción de masa, de corte y de horneado, en la sala de máquinas de las unidades de refrigeración de freón y amoníaco, donde pueden entrar repentinamente grandes cantidades de gases o vapores nocivos o explosivos.
10.5.2 En el diseño de los sistemas de ventilación de emergencia inducidos mecánicamente se permite la instalación de extractores axiales en estructuras de cerramiento exterior de edificios y construcciones (en ventanas y otras aberturas). El aire que sale de ellas puede ser descargado al exterior sin necesidad de utilizar tuberías y pozos.
10.5.3 En los locales de hasta 6 m de altura, la ventilación de emergencia, junto con la ventilación general, debe proporcionar 8 veces el intercambio de aire por hora.
10.5.4. Los sistemas de ventilación de escape de emergencia en las instalaciones de producción de las categorías A, B deben estar provistos de soplado mecánico mediante ventiladores a prueba de explosiones y motores eléctricos que cumplan con la PUE.
10.5.5 En los locales de producción de las categorías C, D, E se permite utilizar sistemas de ventilación de emergencia con inducción natural a condición de que su productividad requerida pueda ser proporcionada en cualquier parámetro de aire exterior.
10.5.6. para la ventilación de escape de emergencia se debe utilizar lo siguiente
Sistemas básicos de ventilación de intercambio general con ventiladores de reserva para el flujo de aire de emergencia;
Sistemas de ventilación de emergencia además de los sistemas principales (si el flujo de aire de los sistemas principales no es suficiente para cubrir el flujo de aire de emergencia), con ventiladores de reserva para los sistemas principales ;
Sistemas de ventilación de escape de emergencia solamente, si el uso de los sistemas principales es imposible o poco práctico.
10.5.7. Los receptáculos (rejillas, espitas) para la evacuación del aire de los locales mediante la ventilación de escape de emergencia deben colocarse en las zonas de posible mayor acumulación de sustancias peligrosas y explosivas.
En caso de escape de emergencia de gases o vapores más pesados que el aire (amoníaco) en los locales, las aberturas de admisión deben estar situadas a 0,3-1 m del nivel del suelo, y en caso de escape de gases y vapores más ligeros que el aire – situadas en la zona superior.
10.6 Funcionamiento de los sistemas de ventilación
10.6.1 Antes de la puesta en servicio, las unidades de ventilación deben ser ajustadas, llevadas a su capacidad de diseño y probadas de acuerdo con la Instrucción sobre pruebas y ajuste de unidades de ventilación y GOST 12.3.018-79.
10.6.2 El funcionamiento de las unidades de ventilación debe realizarse de acuerdo con los requisitos básicos de seguridad laboral:
El equipo de ventilación sólo puede encenderse si se instalan las rejillas o protecciones para las correas de transmisión, los acoplamientos y otras piezas giratorias;
Está prohibido obstruir las cámaras de ventilación, los conductos y las plataformas con objetos extraños;
la limpieza, las reparaciones, la lubricación, el apriete de los tornillos de los motores eléctricos, los ventiladores, las bombas, etc., no deben realizarse hasta que las piezas giratorias estén completamente paradas;
al detectar choques o vibraciones, el equipo debe ser detenido inmediatamente.
10.6.3 Está prohibido durante el funcionamiento de los sistemas de ventilación:
el uso de los conductos de ventilación como chimeneas
conectar los aparatos de gas o de calefacción a los conductos de ventilación
quemar los depósitos de grasa y otras sustancias inflamables acumuladas en conductos, paraguas
cerrar los conductos de escape, las aberturas y las rejillas;
Dejar las puertas de ventilación abiertas.
